Cláusulas suelo para las hipotecas: luz al final del túnel


13.06.2013

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Parecía la eterna lucha entre David y Goliat cuando algunos colectivos levantaron la voz contra el mínimo establecido en una de cada tres hipotecas en España (alrededor de 1,7 millones en total), pero la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, ratificada esta semana, ha dejado clara la hoja de ruta, al menos, para las tres entidades denunciadas: BBVA, Caja Mar y Nova CaixaGalicia.

 

Clausulas suelo


El BBVA, uno de los tres grandes de España junto al Santander y CaixaBank, ha dado un paso al frente y ha anunciado la supresión de este porcentaje mínimo de interés que se aplica a todas las cuotas, independientemente de la situación en la que se encuentre el indicador de referencia utilizado, como el Euribor.


¿Y en qué se traduce esto para el cliente de a pie? Según los datos aportados por la entidad presidida por Francisco González, el ahorro medio para cada hipoteca estaría situado en casi 1.000 euros anuales (unos 82 euros al mes), plusvalías que, hasta el momento, han ido a parar a las entidades financieras a través de esta claúsula ahora declarada ilegal.


Si vemos las cifras entenderemos la trascendencia de esta sentencia. Actualmente, el Euribor está fijado en torno al 0,5 por ciento. A este referente se le añadía en torno a 0,5 ó un punto, lo que dejaría el interés mínimo en un 1,5 por ciento máximo a día de hoy. Si tenemos en cuenta que los suelos medios se sitúan en torno al 3 por ciento, los números nos arrojan un interesante ahorro para los consumidores.


Eso sí, la sentencia deja claros los seis supuestos que permiten al cliente acogerse a esta medida (de momento, sólo en las tres entidades financieras citadas):


1)     La apariencia de que la cláusula suelo establecida necesita, inexcusablemente, de una cláusula techo como contraprestación que beneficiaría al cliente.

2)     La ausencia de simulaciones de los posibles escenarios en función del comportamiento previsible del tipo de interés.

3)     La falta de información y advertencia clara y comprensible del coste comparativo con otros productos financieros existentes.

4)     La apariencia de ser un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia supondrían un descenso del precio del dinero.

5)     Falta de transparencia informativa al incluir esta cláusula entre una abrumadora cantidad de datos (algo ejemplificado en el caso de las hipotecas del BBVA).

6)     La falta de información para el cliente, que debía tener claro que esta cláusula era un elemento esencial en su contrato.


Además, se desestima la lectura oficial del contrato por parte del notario antes de su firma como fase informativa ya que se considera indispensable la clarificación pormenorizada de todos los detalles para no caer en la desinformación. Eso sí, esta medida del Alto Tribunal sólo afecta a las citadas cláusulas. El resto de los contratos hipotecarios se mantendría igual.


Por el momento, el propio BBVA ha reconocido que la ratificación de esta sentencia del Tribunal Supremo  traerá consigo un descenso notable de sus beneficios: sólo en el mes de junio, 35 millones de euros netos. ¿Y el resto de entidades? La propia Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) mostró su satisfacción por la sentencia pero mostró su intención de trabajar para conseguir que sea extensible a todas las entidades que han hecho uso de esta cláusula suelo y que, según cifras de este colectivo, afecta a una de cada tres hipotecas en España y a unos 4 millones de personas.

 

Mientras el resto de entidades se prepara para el aluvión de consultas y reclamaciones, el nuevo frente de batalla también se centra en la devolución del dinero abonado a través de esta cláusula con carácter retroactivo. Por el momento, el Supremo ha cerrado la puerta a esta posibilidad, aunque los usuarios no lo ven tan claro.

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