Conozca las novedades introducidas en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos


03.09.2013

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A continuación vamos a detallar las modificaciones más importantes introducidas en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que ha entrado en vigor recientemente.

 

La duración del arrendamiento, desde su inicio hasta su vencimiento, podrá ser pactada libremente por ambas partes. En caso de que fuera inferior a los 3 años, el contrato se prorrogará anualmente hasta que alcanzara dicha cifra mínima.

 

La actualización de la renta arrendaticia (el alquiler) se liberaliza, ya no depende de valores como la evolución del IPC, sino a las condiciones que pacten ambas partes.


La prórroga tácita, es decir, aplicar una ampliación del periodo de arrendamiento cuando ninguna de las dos partes implicadas comunica su no renovación, se reduce de 3 a 1 año.


La prórroga obligatoria del contrato no se hará efectiva en el caso de que, transcurrido el primer año de arrendamiento, el arrendador comunique al arrendatario que dicha vivienda va a ser utilizada como residencia permanente para sí mismo o para algún familiar de primer grado de consaguinidad, adopción o para su cónyuge, en un acuerdo de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


El arrendatario podrá revocar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses como mínimo y comunique su decisión al arrendador con, al menos, 30 días de antelación.


En los contratos de arrendamiento podrá pactarse libremente entre ambas partes, que durante un periodo determinado, la obligatoriedad del pago de la renta pueda sustituirse por la realización de reformas o rehabilitación del inmueble.


El comprador de una vivienda que hubiera sido objeto de alquiler, ya no está obligado a respetar el arrendamiento previamente pactado por una duración de 5 años.


Se crea un registro de sentencias firmas sobre impagos de alquileres, al cual, tendrá acceso el arrendador.

 

Por último, aclarar que aquellos contratos de arrendamiento que se hayan firmado con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico anterior.


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