Renting o leasing, ¿qué opción elegir?


23.10.2014

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Muchas empresas lo tienen claro, pero cada vez más autónomos empiezan a planteárselo: ¿por qué en vez de comprar un coche no lo alquilo? El coche suele ser una herramienta importante de trabajo y estudiar alternativas a la compra tiene sus ventajas: no hay que desembolsar una gran cantidad de golpe, lo que libera recursos para destinarlos a la actividad principal de la empresa, y es más flexible (la flota puede crecer o reducirse en función de cómo vaya el negocio).

Llegados a este punto, ¿qué opción escoger: un renting o un leasing?. En realidad, estas fórmulas se aplican no solo al mundo del coche sino a bienes de equipo como el equipamiento informático, ofimático…

¿Qué es el renting?

Es un contrato de alquiler a medio y largo plazo (arrendamiento operativo) por el cual el arrendatario paga una renta fija (cuota mensual o trimestral) que abarca todos los aspectos relacionados con el vehículo. O dicho de otra forma, la compañía de renting compra un vehículo nuevo, a solicitud de su cliente, y lo pone a su disposición por un plazo de tiempo determinado (unos 42 meses de media) y con todos los gastos incluidos (mantenimiento y seguro) a cambio del pago de una cuota mensual.

Desde la Asociación Española de Renting, destacan las siguientes ventajas:

- El cliente sólo tiene que ocuparse de elegir el modelo de vehículo que mejor se adapte a sus necesidades, el número de unidades, la duración del contrato y el kilometraje estimado para dicho plazo. 

- Cada cliente conoce desde el principio, a largo plazo y sin imprevistos el gasto asociado a su vehículo o flota

- Asistencia en carretera y casco urbano, desde el km. "0".

- Flexibilidad: se adapta en función de las necesidades del cliente: aumento de la flota, modificación y/o ampliación del contrato, etc

Solo en septiembre, se han matriculado 8.870 vehículos financiados mediante renting lo que representa una cuota del 12,8 % sobre la flota total de matriculaciones, 2 puntos más que el dato  de agosto.

¿Qué es el leasing?

Se trata de un arrendamiento financiero, de manera que los contratos tienen por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación (el abono periódico de una cuota).

Nota: Entre paréntesis y en color rojo, el porcentaje que representó el año anterior ese bien con respecto al total de la inversión.

¿Qué diferencias hay entre ambas modalidades?

En el renting, la compañía compra el coche para que usted lo disfrute, y al finalizar el contrato de renting, lo vende en el mercado de segunda mano. Usted no se lo podrá quedar. Mientras que en el leasing es el banco quien compra el coche por usted y se lo alquila a cambio de una renta mensual. Esa cuota sirve para cubrir el capital desembolsado por la entidad financiera más los intereses y al término del contrato, existe siempre una opción de compra a favor del usuario. En este caso, usted sí podría quedarse el coche.

Los contratos de leasing suelen tener una duración mínima de dos años para bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.

El tratamiento fiscal es otra de las diferencias importantes. El vehículo de  renting no figurará en el balance del usuario ni como activo ni como pasivo, sino que computa en el de la compañía arrendadora. Para el usuario solo es un gasto, de ahí que las cuotas de renting sean gastos fiscalmente deducibles. En cuanto al IVA de esas cuotas la desgravación depende del grado de utilización del coche para la actividad profesional.

En el leasing, se computa en el balance del usuario como un activo inmovilizado, mientras que su contrapartida en el pasivo se considerará como deuda. Además, podrá deducir la amortización del inmovilizado: el doble de lo fijado en las tablas oficiales o el triple si no factura más de 10 millones de euros. La carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora se considera gasto o partida fiscalmente deducible en la imposición personal del usuario. También tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible, salvo que los bienes arrendados no sean amortizables (por ejemplo, solares o terrenos), la parte de las cuotas satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del bien. Para las pequeñas y medianas empresas, cuya cifra anual de negocio no exceda de 10 millones de euros, el límite de deducibilidad será el triple. Para las empresas de mayor dimensión será el duplo.

Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para leasing, deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato.

 

Conoce el Leasing de Bankinter

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