Nuevo etiquetado de alimentos para proteger a los consumidores


15.12.2014

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El Parlamento Europeo aprobó hace tres años un Reglamento para modificar las normas del etiquetado de alimentos con el fin de aumentar el nivel de protección de los consumidores y garantizar su información. Este Reglamento entró en vigor el 13 de diciembre de 2014. Más de 28.000 empresas del sector de la alimentación y bebida en España deben adecuar sus etiquetas a la nueva legislación de la Unión Europea (UE).

Principales novedades de esta legislación

Etiquetas más legibles: para la información obligatoria se establece un tamaño mínimo de fuente de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

País de origen: es obligado indicar el país de origen del producto en el etiquetado. Hasta hoy únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, frutas y las verduras, miel y aceite de oliva. A partir de ahora también lo es para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

Aceites o grasas vegetales: se pueden agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Alérgenos: en los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos debe aparecer en la lista de ingredientes pero destacada por una composición tipográfica que la diferencia claramente del resto de ingredientes (por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de esta lista se incluirá la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto. Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

- Información nutricional obligatoria. Se debe declarar de forma obligatoria: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. Todos estos elementos se presentarán en el mismo campo visual. En el campo visual principal se podrá repetir la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse  “por 100 g o por 100 ml”.

- Nanomateriales. Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y hay obligación de informar de todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales  artificiales.

Fuente: Periódico el País

Otros cambios destacados

- Los alimentos que aparentemente están elaborados con un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios tipos y combinados con otros ingredientes, deberán especificarse. Son los que ahora se comercializan bajo la denominación ‘Elaborado a partir de…’, y que ahora deberán incluir los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen de un animal diferente.

- Las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2 % tendrán que especificar el grado alcohólico.

- Se distingue entre “congelado” (obligatorio para la carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos) y “descongelado”, en aquellos productos que han sido descongelados antes de ponerlos a la venta.

Nos vamos acercando a una información alimentaria que no induzca a error alguno al consumidor, lo que implica la obligación de que las empresas que procesen y/o envasen cualquier tipo de alimento sean veraces sobre las características del producto en venta: naturaleza, identidad, calidades, composición, cantidad, duración, país de origen, modo de fabricación u obtención.

Los consumidores de la UE se beneficiarán de un mejor etiquetado: Vía Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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