¿Qué hacer con el IVA de mis facturas sin cobrar?


24.03.2014

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La Ley de Emprendedores aprobada el pasado año trajo bajo el brazo la respuesta a una petición de miles de pequeñas empresas y autónomos de este país: no adelantar el pago del IVA de una factura no cobrada. El criterio de caja del IVA, que así se llama el nuevo régimen, está en vigor desde el pasado 1 de enero, aunque recientemente el consejo de ministros ha aprobado la ampliación del plazo hasta el próximo 31 de marzo, para ofrecer a las empresas un margen para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades de este nuevo régimen. “Hay que dar más tiempo para que los autónomos se familiaricen con el nuevo sistema y superen su escepticismo hacia una medida que supondrá más liquidez y menos morosidad”, ha declarado Lorenzo Amor, presidente de la Federación de Autónomos (ATA). 

El criterio de caja del IVA permite a empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, se debe cumplir una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a este régimen que, en opinión de los expertos de infoautónomos.com “puede hacer que esta medida no se extienda tanto como sería deseable”. En el blog de este portal se señala que “esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar. De hecho, es muy recomendable, sobre todo entre las pymes y autónomos que trabajan para grandes empresas, valorar si compensa más ganar liquidez o perder un cliente, ante la posibilidad de verse excluidas como proveedoras si aplican el IVA con criterio de caja”.

 

El IVA de caja.

¿Quién puede aplicar el IVA de caja?

Las empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros anuales. Si un empresario inicia su actividad en 2014 podrá entrar mediante solicitud expresa a través de declaración censal (modelo 036 o 037). La inclusión al régimen se prorrogará automáticamente en los años siguientes salvo renuncia o exclusión [por no cumplir los requisitos]. En caso de renuncia, ésta tendrá efectos por un periodo mínimo de tres años y se deberá comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo. El Gobierno calcula que hasta 2,3 millones de pymes y autónomos podrán beneficiarse de la medida.                                      

¿Cómo funciona el IVA de caja?

En las operaciones que se acojan al régimen especial de IVA de caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. “A pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo”, señalan en infoautónomos.com. 

El hecho de acogerse a este régimen implicará una serie de obligaciones. Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la siguiente información:

- Las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.

- Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago parcial o total de la operación.

- Asimismo se deberá concretar en las facturas emitidas el estar adscrito al sistema de caja mediante la mención «Régimen especial criterio de caja».

Una empresa o autónomo acogido al régimen especial puede facturar bajo este criterio a otros sujetos que no estén en este sistema. Sin embargo, aquellas compañías que reciban una factura con criterio de caja, aún cuando no estén en este sistema, deberán declarar la operación cuando la abonen y, por tanto, solo entonces podrán deducirse el IVA. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

La deducción del IVA soportado en el IVA de caja

La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos. Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

 

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