Deducción fiscal por vivienda habitual: ¿Qué ha cambiado y qué sigue igual?


03.04.2014

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Como todos sabemos la deducción por la compra de una vivienda habitual se eliminó para las compras hechas después del 1 de enero de 2013, sin embargo sigue vigente para las compras anteriores

Es decir, que si antes de esa fecha: 

• se adquirió una vivienda habitual, 

• o se pagaron cantidades para su construcción,

• para su ampliación, 

• para su rehabilitación,

• se realizaron obras por razones de discapacidad en la vivienda habitual

y vinieron disfrutando de la deducción, pueden seguir haciéndolo en las mismas condiciones en la declaración correspondiente a la realizada en 2013 (renta 2012).

Para aplicar esta deducción es necesario que el declarante haya aplicado esta deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Cuando la deducción es por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o por razones de incapacidad, esas obras tienen que estar terminadas antes del 1 de enero de 2017 ¿Qué significa esto? Que la deducción se puede hacer pero si la obra no está abada en esa fecha Hacienda puede reclamar las cantidades deducidas.

Los contribuyentes que deseen y tengan derecho a aplicarse la deducción por los motivos anteriores deben de presentar la declaración del IRPF.

¿Qué se considera vivienda habitual?

- La que constituye la residencia del declarante durante un plazo continuado de al menos 3 años a contar desde su compra.

- La que se habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de la compra o la terminación de las obras.

- Se considera que forma parte de la vivienda habitual los anexos, trasteros, y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

¿Cuánto puede desgravar por la compra de vivienda?

El contribuyente se puede desgravar el 15% de las cantidades pagadas pero con un límite máximo de 9.040 euros. Es decir, si se pago una cantidad mayor el exceso no cuenta a los efectos de la deducción, con lo cual esta será, como máximo, de 1.356 euros.

¿Sobre qué cantidades se calcula el derecho a deducción?

Cuando se está pagando una hipoteca hay que sumar el capital amortizado, los intereses pagados y los gastos derivados de la financiación, como, por ejemplo, las cuotas del seguro de vida asociado a la hipoteca si existe. Por supuesto todos estos pagos tienen que haberse hecho durante 2013.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

 ¿Qué pasa cuando la vivienda habitual se compró después de otra vivienda habitual que dio derecho a deducciones?

Un caso muy frecuente ocurre cuando se cambia de vivienda habitual. En este caso solamente se podrá empezar a aplicar la deducción cuando la cantidad invertida en la nueva vivienda empiece a ser superior a la invertida en la primera que dio derecho a deducción.

Rehabilitación de la vivienda habitual

La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual se puede hacer si las obras se iniciaron en 2012.

Las obras que dan derecho a deducción son las que tienen alguno de los objetos siguientes

• la rehabilitación imprescindible para la conservación de la vivienda. Es necesario que

• Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.

• Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.

• A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.

• la mejora de la eficiencia energética, de la higiene, salud y protección del medioambiente,

• la utilización de energías renovables,

• la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

• que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas en determinadas condiciones,

• la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet o a servicios de televisión digital

Es condición necesaria para aplicarse la deducción por este concepto que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Hay que tener en cuenta que no dan derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Limite único

El límite máximo de 9.040 euros que sirve de base para calcular la deducción, con las excepciones correspondientes en algunas comunidades autónomas, tiene carácter general y no es acumulativo, es decir si se ha comprado una casa y se ha hecho algunas de las rehabilitaciones deducibles, la deducción no es por separado sino que abarca los dos conceptos.

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