¿Cómo reclamo una factura pendiente?
¿Cómo reclamo una factura pendiente?
Diccionario de finanzas claras
¿Quién no conoce a un autónomo o pequeño empresario al que le deben una o varias facturas? El tema se complica cuando, además, ya han pagado el dinero correspondiente al impuesto (IVA). Una de las opciones, sin duda, la más demandada en el ámbito civil es el monitorio.
El monitorio, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituye una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe a la que se puede acceder siempre que se cumpla con estos requisitos básicos:
Pueden reclamarse deudas de cualquier importe pero ésta tiene que estar vencida, es decir, ser líquida y poder convertirse en dinero, puesto que no se admiten otro tipo de reclamaciones.
De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo: el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o deudas o gastos de comunidades de propietarios,etc.
Para poder reclamar es imprescindible presentar un principio de prueba que acredite la existencia de la deuda. La solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que es aconsejable indicar con la mayor precisión el posible origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
Tasas
La ley contempla una tasa fija de 100 euros más la cuota variable que corresponda según se actúe como personas físicas o jurídicas. A priori no se necesita ni abogado ni procurador pero, en caso de que el demandado (deudor) se oponga sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2.000 euros. Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente, también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
Desde que se interpone el monitorio hasta que se le notifica al deudor, pueden pasar 6 meses. Luego, el demandado tiene 20 días naturales para decidir entre las diferentes opciones legales con las que cuenta:
- Pago voluntario: el expediente se archiva una vez que se compruebe que se ha realizado el abono de la cuantía adeudada
- Rechazo total o parcial de la deuda: el deudor rechaza por escrito la totalidad de la deuda o una parte de ella, en cuyo caso se iniciarán los procedimientos correspondientes según la cuantía (juicio oral u ordinario)
- Silencio: si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días naturales, el Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda que se podrá incluir en un proceso de ejecución posterior.
En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar los bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros.
El monitorio en 10 preguntas (pdf) - vía Ministerio de Jusiticia
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