Borrador declaración renta 2014: ¿Quién puede pedirlo? ¿Quiénes no pueden confirmarlo?


07.04.2015

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¿Quién puede obtener el borrador de declaración?

Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta durante 2015 podrán obtener de la Agencia Tributaria a efectos meramente informativos, un borrador de declaración de Renta 2014 cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del Tesoro.

- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de cuatro inmuebles.

- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.

- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.

- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.

- Renta básica de emancipación.

- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.

La Agencia Tributaria confeccionará el borrador con los datos de que disponga a una determinada fecha y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. Los contribuyentes que no pueden obtener el borrador, podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.

¿Todos los contribuyentes tienen derecho al borrador?

No. Todos los contribuyentes tienen derecho a recibir ayuda e información, pero no todos tienen derecho a recibir el borrador, porque hay varios supuestos que legalmente obligan a presentar declaración en el modelo ordinario. Los contribuyentes que no pueden recibir el borrador, sí recibirán los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria y sean relevantes para facilitarles la confección de sus declaraciones.

Esta limitación del derecho a recibir el borrador se debe a que determinadas rentas no pueden calcularse con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, ya que únicamente los puede aportar el propio contribuyente. Por ejemplo, los profesionales, empresarios, agricultores, ganaderos o arrendadores de bienes, tienen que reflejar los gastos de su actividad, datos que no se pueden conocer con antelación por la Agencia Tributaria.

¿Quiénes no pueden confirmar el borrador de declaración?

Aunque la Agencia Tributaria les haya enviado un borrador, no podrán confirmarlo, por estar expresamente obligados a presentar declaración en el modelo ordinario:

- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

- Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

 

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