¿Cuándo y cómo jubilarme anticipadamente?


06.05.2015

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Asunción es enfermera, este año cumple 63 años en junio y tras toda una vida trabajando está pensando en jubilarse pero no lo tiene claro porque no sabe si puede hacerlo y cuánto le quedará de pensión. Los requisitos para acceder a una jubilación anticipada están marcados por el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Un decreto que, a su vez, rizaba el rizo sobre lo dicho en Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Lo cierto es que, según los datos de la Seguridad Social, en 2011 el 39% de los jubilados tenía menos de 65 años y tres años después, esta cifra es del 41%. El caso de Asunción, que acumula 38 años cotizados, es voluntario así que los requisitos exigidos son los siguientes:

- Tener cumplidos por lo menos dos años menos que la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación (en 2015, la edad ordinaria es 65 años para los que tengan cotizados 35 años y 9 meses)

Período mínimo efectivo de cotización de 35 años (no computan las pagas extras)

El importe de la pensión tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

Cumplida esta parte, ahora Asunción tiene que calcular los coeficientes reductores que le aplicarán durante todo el tiempo que cobre la pensión. Esto es, los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria:

La Seguridad Social informa de que una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior al resultado de reducir el tope máximo de pensión –2.560,88 euros mensuales–  en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

¿Cómo puedo calcular el importe de mi pensión?


Como Asunción tiene cotizados solo 38 años, le aplican una reducción del 8% anual en su pensión. Entonces, su pregunta ahora es cómo calcular el importe de la jubilación sobre el que aplicar ese coeficiente reductor. Desde enero de 2013, el número de meses para calcular la base reguladora se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora (promedio de bases de cotización de un período determinado) un porcentaje que está en función del tiempo durante el que se haya cotizado. La fórmula para la regla general es la siguiente:

Sobre este cálculo, Asunción tendrá que calcular el coeficiente reductor.


La legislación contempla otros supuestos para la jubilación anticipada como:

- A partir de los 60 años los que antes de enero de 1967 fueron cotizantes en alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena

- Por el tipo de trabajo o actividad profesional: minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, bomberos, ciertos artistas y profesionales taurinos

 

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