¿Qué es un pagaré?

¿Qué es un pagaré?


24.10.2017

Escrito por: Redacción


Seguro que alguna vez ha oído que una empresa ha hecho una emisión de pagarés o puede que le interese como fórmula de pago para sus proveedores.

Definición: ¿qué es un pagaré?

Pero si todavía no tiene muy claro de qué se trata, sepa que la definición de pagaré no es más que un título o documento por el que una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura. Cuando se trata de una operación mercantil, dice el Banco de España que el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio.

Formato: ¿cómo es un pagaré?

La web Edufinet, explica que según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento  sea considerado pagaré, en su formato ha de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1) Ha de contener la palabra ‘pagaré’ literalmente escrita en el documento, no siendo válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el documento ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, no se considerará pagaré.

2) Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

3) Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré. Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

4) Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante. Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

5) Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario. Los pagarés emitidos al portador son nulos.

6) Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta esta última, el pagaré es nulo.

7) Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

Ventajas de los pagarés:

Entre las ventajas destacan:

- Pago automatizado a sus proveedores

- Puede realizar el envío del fichero indicando una fecha de proceso futuro (máximo 60 días), así podrá irse de vacaciones dejando resuelto el tema de sus compromisos de pago.

- Ahorro de tiempos y reducción de costes por eliminación de tareas administrativas al liberarse de la gestión de sus pagos, manipulación de documentos y emisión de las comunicaciones a los Proveedores.

- Permanentemente informado a través del móvil o email, siempre que se produzco un cambio en el estado de su remesa de pagos o mensaje confirmado el adeudo en cuenta de sus pagos.

Con un pagaré conformado, la entidad bancaria que va a pagarlo asegura al beneficiario que el pagaré se expide desde una cuenta con fondos en la que se retiene el importe nominal del pagaré, lo que asegura que al vencimiento del efecto éste se atenderá. Esta modalidad añade un grado más de fiabilidad. Y en la web el-pagare.es puede encontrar las diferencias entre un pagaré a la orden y los pagarés no a la orden.

Los pagarés también son una forma de financiación muy común entre las empresas. Bolsas y Mercados Españoles (BME) informa que en lo que va de año, de los 378.399 millones de euros en emisiones negociados en el mercado AIAF, el mercado español de referencia para la deuda corporativa o renta fija privada, 19.500 millones corresponden a pagarés. En agosto, el saldo vivo en pagarés es hasta la fecha de 15.052 millones de euros. Son activos a corto plazo, de duración de una semana a 36 meses. Se emiten al descuento, con rendimiento implícito. Las emisiones se realizan al amparo de un programa que establece un saldo máximo de emisión. El procedimiento de emisión es por adjudicación directa o adjudicación por subasta y cotiza en un mercado oficial (AIAF).

Fuente: Estadísticas mercado AIAF (BME).

Los analistas recuerdan que la evolución de la deuda corporativa española se encuentra estrechamente ligada con la de la pública. Y las empresas pueden prefieren emitir deuda en algunos momentos antes que usar otras vías más costosas como los préstamos.

 

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