¿Sabes cuánto cobra Hacienda por aplazar el pago de un tributo o impuesto?


27.01.2016

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Los contribuyentes pueden presentar solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias. Por ejemplo, si eres autónomo y le toca hacer la liquidación trimestral de IVA o por IRPF, puedes plantearte como opción aplazar tu pago como una vía de financiación en caso de no contar con la liquidez suficiente para hacer frente al impuesto.

Pero hacerlo no es gratis, como es fácil de imaginar. Aquí es cuando entra en juego el llamado tipo de interés de demora que este año baja del  4,37% aplicado en 2015 al 3,75%. Aunque esta cantidad está a años luz del 12% al que llegó a estar al principio de la década de los noventa también está muy lejos de la cotización del Euribor, que cerró al 0,059% en diciembre y ya roza el 0,032%.


Nota: hasta marzo de 2009 se aplicaba el 7% de tipo de interés de demora. En abril se bajó al 5%.


Con anterioridad, ya hemos explicado en este blog qué es el Euribor y cómo se calcula. Ahora, vamos a ver qué es el tipo de interés legal y el de demora.

Según el Banco de España, el tipo de interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. Además, el interés legal sirve de referencia para otras normas legales o  pactos en contratos. Desde 1987 se fija para cada año por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en consonancia con los tipos de interés de la deuda pública.

A partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en una cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2016 el interés máximo queda establecido en el 7,5% TAE.

El interés legal sirve también para limitar el tipo de interés de demora que pueden cobrar los bancos si el cliente se retrasa en el pago de las cuotas de la hipoteca. Estos intereses no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, por lo que no podrán superar el 9% durante 2016.

El tipo legal de demora a efectos tributarios es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado decida otro. Es lo que Hacienda te cobra por aplazar el pago y lo que te paga si te tiene que devolver dinero (porque el contribuyente ha pagado de más) o si no ha recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.

 

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