Casa vacacional

Cómo alquilar mi piso para vacaciones de forma legal


22.07.2016

Escrito por: Redacción


Ahora que es tiempo de  vacaciones son muchos los que se plantean si pueden alquilar su piso como vivienda vacacional y sacarse un dinerillo. El auge de plataformas como Airbnb, HomewayHundredRooms o Wimdu lo ha puesto muy fácil pero tanto propietarios como turistas deben tener en cuenta las normas que rigen esta modalidad.

Hay que recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013 excluyó a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, y desde entonces son las comunidades autónomas las encargadas de velar. Muchas han establecido nuevas normativas para legislar este mercado que busca salir, cuando menos, de la alegalidad.

Cuando no haya una regulación autonómica explícita sobre la materia, hay que recurrir al llamado contrato de arrendamiento de temporada de la LAU, pensado para los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, por el que el arrendador no está obligado a prestar ningún servicio ni a realizar actividad alguna en beneficio del arrendatario (a diferencia del llamado alojamiento turístico, que son bloques de apartamentos, villas, chalés, bungalós ofrecidos en alquiler por una empresa de modo habitual y que ofrece un conjunto de prestaciones adicionales que recibe el cliente).

El lobby turístico Exceltur recopiló el pasado año en un informe la normativa vigente en materia de alquiler vacacional con los principales requisitos que hay que tener en cuenta:

Por completar el mapa añadimos la siguiente información:

  • Andalucía: desde el 12 de mayo de 2016 es legal el alquiler de viviendas turístico vacacionales, siempre y cuando la vivienda esté situada en suelo residencial y disponga de licencia de ocupación o documento equivalente. La denominación que han recibido definitivamente es la de Viviendas con fines turísticos. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Más información, aquí.
  • Asturias: una legislación regula desde 2003 las viviendas vacacionales en el Principado. Por resumir, la ley dice que se consideran viviendas vacacionales las que cumplan las siguientes características. Más info aquí
    • Que cumplan los requisitos formales establecidos en el propio Decreto.
    • Que se cedan en su totalidad (por lo que ceder viviendas con fines vacacionales por habitaciones es conducta sancionable).
    • Que se cedan con carácter habitual y profesional.
    • Que se preste únicamente el servicio de alojamiento, es decir, no cabe prestar servicios complementarios, tales como los que son propios de la industria hotelera.
    • Que la cesión se realice a cambio de precio.
    • Que no se trate de lo que habitualmente conocemos por piso, es decir, aquellos que se encuentran dentro de un edificio sometido a propiedad horizontal.
  • País Vasco: la modificación del Decreto de Ordenación de Establecimientos Hoteleros obligará a partir de ahora a todas las entidades que oferten alojamientos, incluidos los dueños de casas particulares y las webs que las gestionan, a inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas (según noticia en Hosteltur). Parece que el gobierno regional está trabajando en un nuevo decreto de turismo, que incluirá normas para el alquiler vacacional en la comunidad.
  • Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia y Extremadura: carecen de normativa sobre viviendas turísticas.
  • La Rioja: se está trabajando en un borrador para regular las viviendas turísticas. Se espera su aprobación para finales de año (según noticias de Hosteltur).
  • Navarra: una orden foral del 25 de septiembre de 2014 establece la obligación de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos. Para alojamientos en viviendas más tradicionales se aplica el calificativo de casa rural, mientras que para viviendas más modernas se denomina la propiedad como apartamento turístico. Cada uno cuenta con su propia legislación y requisitos para su registro.
  • C. Valenciana: la inscripción en el registro es obligatoria para todas las viviendas de uso turístico.

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