Renta 2017

Renta 2017: Cinco consejos fiscales originales para antes de finalizar el año


29.11.2017

Escrito por: Redes Sociales


El Consejo General de Economistas ha presentado un listado de consejos que se salen de lo común para planificar la renta 2017 (a presentar en 2018). 

Las 60 recomendaciones que se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias están divididas en función del perfil del contribuyente

A continuación te presentamos cinco consejos específicos para varios tipos de contribuyente:

  1. Si tienes pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, te conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrás que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrás destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
  2. Si eres aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo, a jugar on-line, en casinos, en bingos, etc., te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas. Así solo tendrás que tributar por las ganancias netas.
  3. Aprovecha las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias que lo venías haciendo.
  4. Si estás pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a tus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
  5. Si durante 2017 te han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación.

 

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