Fiscalidad acciones 2017

Fiscalidad de las acciones para la renta 2017


28.12.2017

Escrito por: Redacción


Antes de que termine el año es bueno repasar qué tratamiento fiscal van a tener nuestras inversiones en Bolsa. Como cualquier renta, los beneficios en renta variable también están sujetos al pago de impuestos en la declaración en la renta.

Invertir en Bolsa es una opción que tiene una serie de ventajas frente al resto de inversiones pero implica no solo estudiar el mercado para evitar pérdidas sino que también hay que conocer la fiscalidad de dichas acciones.

Claves para la declaración de ganancias en bolsa para la renta 2017

Para sacar el máximo beneficio en las inversiones debes de saber cómo tributan las acciones en la denominada base imponible del ahorro del IRPF. Pero primero aclaremos algunos conceptos:

¿Qué es una acción?

Según el diccionario “Finanzas Claras”, una acción en una compañía, es la parte proporcional del capital de una sociedad mercantil. La acción es un título valor y da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a su cuota patrimonial correspondiente en la disolución de la sociedad. Una acción da también derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones y derecho de voto en las juntas generales.

Tipo de acciones

Existen distintos tipos de acciones: puede ser nominativa o al portador, y total o parcialmente desembolsada. En España, si la sociedad es limitada, en vez de acción cada parte recibe el nombre de participación social.

¿Qué operaciones en bolsa hay que declarar?

  1. Compra-venta de acciones
  2. Dividendos que se obtiene por las acciones. Estos incluyen los scrip-dividends, que consiste en sustituir parte del pago en efectivo del dividendo por la emisión de nuevas acciones con cargo a reservas, y que este año traen novedades fiscales.

Fiscalidad de las acciones 2017

1. Tributación por las ganancias patrimoniales por la venta de acciones en el IRPF 2017

  • ¿Qué tengo que declarar de mis acciones? 

Cuando operamos en el mercado de valores podemos obtener:

Ganancias patrimoniales: cuando la diferencia entre lo que he invertido y he ganado es positivo. Es decir, cuando la venta del título bursátil es un precio mayor al que lo hemos comprado. Esta diferencia (precio de compra-precio de venta= +), siempre y cuando sea positiva, es por lo que debemos de tributar.

Pérdida patrimonial: cuando el resultado de ese mismo cálculo es negativo. Es decir, cuando hemos obtenido un beneficio menor a cero.

Tributaremos compra-venta de acciones sólo los beneficios obtenidos: sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizar la compensación. Las plusvalías generadas con la venta de acciones se consideran ganancias patrimoniales que tributan como rentas del ahorro. Es decir, con un tipo impositivo que va desde el 19% hasta el 23% con tres tramos: hasta los 6.000 euros, la ganancia de capital tributa al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; y desde los 50.000 euros, un 23%. Sin embargo, no hay retención en el momento en el que se produce la ganancia. Sólo se paga a Hacienda al realizar la declaración de la renta.

  • La fiscalidad de los dividendos

El cobro de dividendos ha sufrido en los últimos años variaciones en el tratamiento fiscal. En  2015, la novedad fue que desapareció la exención en el Impuesto  sobre  la  Renta  de  los primeros  1.500  euros  recibidos  como  dividendos.  El  cobro se considera ganancia patrimonial y tributa actualmente  al  19%  para  importes  de hasta  6.000  euros.  Entre 6.000 y hasta 50.000 euros se paga  el  21%,  y  a  partir  de 50.000 euros, hay que tributar por  el  23%  a  Hacienda.  Es  la misma fiscalidad que suponen las  ganancias  de  la  compra-venta de acciones.

La principal novedad para el ejercicio 2017 aplica a los derechos de  suscripción preferente  que llevan aparejadas las ampliaciones de capital  y que son frecuentes en  los ‘scrip dividend’: pasan  a tributar de forma directa, como un dividendo normal.  Hasta  ahora,  el  ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de enero, se considera  una  ganancia  que  tributa al porcentaje que corresponda según el importe. La retención  la realizará la entidad depositaria. 

Ejemplo elaborado por el Consejo General de Economistas

Una empresa pone en marcha un ‘scrip dividend’ (fórmula de retribución que da al inversor la posibilidad  de cobrar en acciones  o en efectivo), con ampliación de capital. Como accionista, tienes tres opciones: 

  1. Recibir una acción gratis por cada acción que tengas (la proporción varía según las condiciones que marca cada compañía).
  2. Vender los derechos de asignación en el mercado, que cotizan, por ejemplo, a 0,70 euros.
  3. Vender los derechos  a la entidad a un precio fijo de 0,60 euros. 

Como accionista eres titular de 400 acciones que adquiriste  a 10 euros. ¿Cuánto y cuándo pagarías a Hacienda?

Si opta por la primera opción recibirá 400 acciones gratis. Las 400 que tenías estaban valoradas a 4.000 euros y pasan a tener 800 con el mismo valor total de 4.000 euros. Sin embargo, cada título en vez de contabilizarlo a 10 euros a efectos del precio de compra pasan a ser valorados a 5 cada uno (4.000/800).

Si tomas la segunda opción, venderás 400 derechos a 0,70 y recibirás 280 euros. Si la operación se hubiera realizado en 2016 las 400 acciones que tenía valoradas a 4.000 euros pasarán a estar valoradas en 3.720 euros (4.000-280). Si la operación se realizara en 2017 ya no hay reducción en el importe de compra.

Recibirá igualmente un bruto de 280 euros, pero el neto será de 226,80 euros, (280-53,20 euros de retención), como si fuera un dividendo. 

Si vende los derechos  a la empresa recibirá  un importe bruto de 240 euros y un neto de 194,40 (240-45,60 de retención), al tratarse como rendimientos  del capital mobiliario.  Las acciones seguirán valoradas en 4.000 euros.

  • ¿Cómo contabilizar la venta de acciones?

Para saber cómo contabilizar la venta de acciones se utiliza el sistema FIFO (first in, first out). Por ello, da igual que suban o bajen las acciones, sólo pagaremos la plusvalía acumulada cuando vendamos los títulos. Es decir, aunque compremos títulos en 2012,2013, 2014, 2015... Hasta que no las vendamos no tendremos que pagar impuestos. Si compramos y/o vendemos por partes, las primeras que vendamos se irán calculando los resultados respecto a las primeras que compramos.

Por ejemplo, si compramos 100 acciones a 20 euros en 2015 y 200 acciones a 30 euros en 2016, si vendemos posteriormente 150 acciones a 40 euros en 2017, el cálculo de la plusvalía será :

 Inversión: (100 x 20 euros) + (50 x30 euros) = 2.000 + 1.500 = 3.500 euros

 Venta: 150 x 40 euros = 6.000 euros

 Ganancia: 6.000  - 3.500 = 2.500 euros.

 Resto: me quedan en cartera 150 acciones del segundo paquete comprado a 30 euros con una plusvalía latente sin ejecutar de 1.500 euros (no declararé aun hasta que venda).

2. Fiscalidad de las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones

  • ¿Cómo compensar pérdidas y ganancias en el IRPF?

Cuando la operación entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta sea negativo no habrá que pagar impuestos pero debes de incluirlas en la declaración como parte de la fiscalidad de las acciones. Esto hará que te beneficies de esta minusvalía y compensarla con las ganancias obtenidas.

Esta operación se denomina “compensar pérdidas y ganancias en el IRPF” y se aplica tanto a inversiones en bolsa como en fondos de inversión o ETF’s. Es decir, si has ganado 2.000 euros en bolsa pero has perdido 1.000 euros en ETF’s se compensan.

Para compensar pérdidas y ganancias en el IRPF  tienes cuatro años. Es decir, si en 2013 hemos perdido 100, en 2014 hemos perdido 100, en 2015 hemos perdido 100 y en 2016 ganamos 500, podemos compensar y pagaremos impuestos únicamente por esos 200 euros  de ganancias.

3. Otros gastos que puedes incluir en la declaración de tus acciones en el IRPF

De los beneficios que hayas obtenido podrás restar gastos deducibles como:

  • Gastos de administración y depósito de valores negociables: servicios de entidades financieras.
  • Comisiones de compra-venta

4. ¿Y si las acciones son extranjeras?

La tributación de la venta de acciones de compañías extranjeras es la misma que las españolas, solo que pagarás más en concepto de comisiones que, como hemos visto en el punto anterior, podrás descontar. Pero además, habrá que sumar o restar la ganancia o pérdida patrimonial derivada del cambio de divisa.

5. ¿Qué ocurre con las acciones adquiridas antes del 1994?

Si tienes acciones anteriores a 1994 podrás además aplicar los conocidos como coeficientes de abatimiento, que te permitirán pagar menos impuestos.

Según la Guía Fiscal del IRPF 2016, los coeficientes de abatimiento se aplican del 25%, en el caso de acciones que cotizan por cada año redondeado por exceso que exceda de dos de antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996 (2 años y 1 día equivale a 3 años; 3 años y 1 día a 4 años…) y la parte generada desde dicha fecha a la que no se aplican los coeficientes.

Por tanto, una vez calculada la ganancia patrimonial por el régimen general hay que distinguir dos partes:

  1. La parte generada antes del 20 de enero de 2006 (única objeto de reducción);
  2. La parte generada después del 20 de enero de 2006, que no disfruta de reducción.

 

 

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