Impuesto plusvalía

Pasos para reclamar lo que has pagado de más por la plusvalía municipal que ha anulado el Constitucional


24.02.2017

Escrito por: Web Financial Group S.A


El Tribunal Constitucional ha decidido anular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como el impuesto de plusvalía municipal, en los casos en los que la venta de una vivienda o un terreno suponga una pérdida para el dueño. El Gobierno va a tener que modificarlo para no se aplique cuando haya minuvalías, pero el problema es que hasta ahora los ayuntamientos lo han cobrado indiscriminadamente, por lo que se enfrentan a una avalancha de reclamaciones. Estos son los pasos a seguir para reclamar lo pagado de más por la plusvalía municipal.

Según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este tributo grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, aunque se exigía su pago incluso cuando se registraban pérdidas. Eso es lo que ha llevado al Constitucional a tomar esta decisión. La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y de la que se hace eco Efe, señala que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, no cree que sea legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Y es que la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta. El ayuntamiento no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que se haya tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento, explica Legálitas. Por ello, el resultado siempre es positivo y habrá que pagarlo, aunque el inmueble se haya vendido por debajo del precio de compra, algo que ha ocurrido en numerosas ocasiones en estos últimos años debido a la crisis.

Incluso se han dado casos en los que algunas personas han tenido que pagar esta plusvalía no por una venta, sino después de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, ya sea en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago, y a pesar de que el precio del bien que se transmite es generalmente muy inferior al precio por el que se compró.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", por lo que este gravamen, una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos, tendrá que ser modificado. El fallo ha sido adoptado por unanimidad, y ahora se espera un aluvión de reclamaciones. Para quien no sepa qué pasos se deben seguir para ello, Legálitas explica qué es lo que hay que hacer:

1. Presentar un escrito ante el Ayuntamiento

Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.

2. Agotar hasta el final la vía administrativa

De este modo se habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar dando plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

3. Iniciar el procedimiento judicial

Es entonces cuando se podrá iniciar un procedimiento judicial, que es donde más posibilidades de ganar hay. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así se verá si dicho tribunal da o no la razón al afectado. Aunque Legálitas recuerda que

"antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo".

Por ejemplo, si el propio ayuntamiento realiza la liquidación (porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y no se ha hecho, o porque realizan liquidación administrativa) y da un plazo para contestar, hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero no hay que olvidar efectuar el pago.

MÁS FACILIDAD PARA RECUPERAR EL DINERO

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha celebrado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal, ya que según dice ahora los contribuyentes que hayan vendido un inmueble urbano sin obtener un beneficio con respecto al precio original de compra tendrán "más facilidad" para recuperar lo pagado por este tributo. En una nota de la que se hace eco Europa Press, la organización valora la sentencia porque "allana el camino para reclamar" a los ayuntamientos, que según recuerda han sido llevados a juicio en diversas ocasiones y han tenido que devolver lo cobrado.

"La sentencia del Constitucional marca un hito en estas reclamaciones, y aunque la sentencia se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, es de suponer que el Constitucional dictaminará en el mismo sentido sobre la Ley de Haciendas Locales, dado que ambas normas tienen la misma redacción", subraya. E insiste en que facilita las reclamaciones de "miles de contribuyentes afectados que se hayan visto obligados al pago del impuesto, cuando en realidad han vendido su vivienda con pérdidas, por debajo del valor de compra, debido a la explosión de la burbuja inmobiliaria en España".

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