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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en País Vasco


17.03.2021

Escrito por: Redacción



¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe  Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.

Ventajas fiscales por alquiler en País Vasco

La fiscalidad y más en concreto las ventajas fiscales que ofrece País Vasco para el alquiler de vivienda son:

Rendimientos del capital:

Se equipara el tratamiento de subarrendamiento de vivienda al arrendamiento de vivienda. Serán deducibles las cantidades satisfechas por la persona subarrendadora en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible. No puede resultar un rendimiento negativo.

Deducciones en el IRPF por vivienda habitual:

  • La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales; del 25% con límite de 2.000€ en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa; y del 30% con límite de 2.400€ para contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años.
  • Si se trata de la adquisición de vivienda habitual, la deducción es del 18% de las cantidades invertidas en el ejercicio y de los intereses del período impositivo, con un límite anual de 1.530 euros. En cuanto a los colectivos de jóvenes y familias numerosas mantienen el tratamiento de aceleración en la aplicación de estos incentivos, viéndose asimismo reducida su intensidad anual en el supuesto de adquisición; 25% con el límite máximo de 2.000 euros en alquiler y 23 por 100 con el límite máximo de 1.955 euros en adquisición.
  • La suma de importes deducidos por adquisición de vivienda por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos (teniendo en cuenta lo deducido desde 1-1-1999), más la cantidad que resulte de aplicar el 18% a la ganancia patrimonial exenta por reinversión (en el caso de que el contribuyente se acoja a esta opción), no puede superar la cifra de 36.000 euros  por contribuyente.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incluyen unas bonificaciones: en Álava, 95% de bonificación para la constitución de arrendamiento de vivienda. Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, no sea superior a 10.800 euros, excepto cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa. En arrendamientos de vivienda cuya renta, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, sea superior a 10.800 euros, la bonificación se efectuará hasta esta cantidad.

Por su parte están exentos de dicho impuesto la constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al "Programa de Vivienda Vacía" y a planes y programas de viviendas forales o municipales, así como la constitución de arrendamientos que disfruten de la bonificación de rentas prevista en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas : 4%  en adquisiciones de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos (con un máximo de dos unidades), siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente.

Consulta las ventajas fiscales de otras Comunidades Autónomas

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por CCAA

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