Rescatar plan de pensiones

Novedades: ¿Cuándo se puede disponer del plan de pensiones sin esperar a la jubilación?


12.03.2018

Escrito por: Dpto. Especializado Pensiones


Que las pensiones es uno de los temas que más preocupa a los españoles es una realidad cada vez más evidente. Además, está entre nosotros para quedarse por muchos años ya que las dudas sobre la viabilidad del sistema público de pensiones crecen a medida que los ciudadanos vamos conociendo los detalles del mismo, entre otros que tiene un déficit anual de entorno a 18.000 millones de euros.

Conocer bien las alternativas que tenemos para asegurarnos que al final de nuestras vidas laborales podremos mantenernos es algo a lo que nos obliga la prudencia.

Hace pocos días el Gobierno publicó una nueva norma que beneficia a los fondos de pensiones privados para incentivar que los podamos constituir. Las principales novedades son:

1. Disposición a los 10 años del plan de pensiones

Antes de la reciente norma, salvo excepciones como estar en paro de larga duración o enfermedad grave, solamente se podía disponer de los planes de pensiones cuando se llegaba a la jubilación. Ahora se podrá disponer de los planes de pensiones a los 10 años.

2. ¿Desde cuándo se podrá proceder a rescatar los fondos de pensiones?

Las aportaciones que se hayan hecho antes de 2015 podrán ser rescatadas a partir de 2025 y las realizadas a partir de 2016 lo podrán hacer a partir de los diez años posteriores.

Los planes que se puede acoger a esta norma son:

  • Los planes de pensiones que hayamos constituido por nuestra cuenta.
  • Los planes de previsión asegurados, que son individuales y casi iguales a los anteriores, pero que tienen la forma de una póliza de seguro.

Los que dependen de las empresas:

  • Los planes de pensiones de empleo (PPE) que facilitan algunas empresas a sus empleados. En este caso depende de cómo esté regulado en cada caso, pero en principio la nueva norma permite que se puedan disponer de ellos a los 10 años.
  • Los planes de previsión social empresarial (PPSE), similar a los anteriores pero que tienen la forma de un seguro colectivo.

3. ¿Cómo se calcula el derecho de cobro anticipado a los 10 años?

En el caso de los planes de pensiones está claro, corresponde cobrar lo aportado más la rentabilidad obtenida.

Sin embargo a los que tengan forma de seguro, si la empresa aseguradora tiene inversiones vinculadas a ese seguro, el derecho de disposición anticipada dependerá del valor de mercado de esas inversiones.

En todo caso, cuando sea posible la disposición anticipada a los diez años, los participes o asegurados podrán conocer al final de cada año natural a cuánto ascienden sus derechos para el caso de que los quiera hacer efectivos.

4. Rebaja de comisiones

Se produce una rebaja de las comisiones que se pueden cobrar

  • Fondos de renta fija: comisión máxima del 0,85%, lo que supone una disminución del 0,65% respecto a la comisión máxima que permitía hasta la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
  • Fondos mixtos de renta fija (menos del 30% de exposición en renta variable): comisión máxima del 1,30%, lo que supone una disminución del 0,20% respecto a la comisión máxima que se permitía hasta ahora.
  • Resto de fondos: comisión  máxima del 1,50%.

En total, las comisiones medias se reducen del 1,50% al 1,25%.

Además, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,20%. Esta comisión es la que cobran las entidades por administración y custodia.

5. Fiscalidad

La fiscalidad no cambia nada y seguirá aplicándose el mismo tratamiento en el IRPF. Pero este es un aspecto que convendrá tener muy en cuenta cuando decidamos la disposición anticipada de nuestro fondo de pensiones, porque cuando esté motivada por una necesidad inmediata de dinero nos podemos encontrar que no es tanto como esperamos una vez deducidos los impuestos, Los cuales dependerán del marginal al que tributemos, que puede variar dependiendo entre otras cosas de nuestros ingresos por rendimientos del trabajo.

 

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