Renta 2017 declaración conjunta o individual

Renta 2017: ¿Declaración conjunta o individual? ¿Cuál me conviene?


11.04.2018

Escrito por: Redacción


Individual o conjunta es una de las grandes cuestiones de muchos contribuyentes a la hora de hacer la declaración de la Renta. Veamos las ventajas y desventaja de ambas modalidades.

Por regla general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, si estás casado –hay otras formas de unidad familiar– puedes optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros  sean contribuyentes de este impuesto. Recuerda que para Hacienda una unidad familiar es:

  • Un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes
  • En parejas de hecho o monoparentales, se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores o dependientes que convivan con el progenitor.

Pero no olvides que optar por esta modalidad un año fiscal no te obliga a hacerlo en los sucesivos. Eso sí, en el año fiscal que se haya optado por esta opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.

Características de la declaración conjunta en la Renta 2017

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Ventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2017

Aunque cada caso es único (en función de las circunstancias personales y económicas), esta modalidad es interesante para:

El caso de matrimonios en los que un miembro no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos (menos de 3.400 euros anuales). En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

Las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.

En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

A las parejas de hecho con hijos o  las familias monoparentales se les aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, que sumada al mínimo personal da un total: 7.700 euros.

Otra ventaja de la declaración conjunta es que se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Desventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2017

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. 

Y también se mantienen los límites para saber si estás o no obligado a presentar la declaración, serán los mismos 22.000 euros para rentas de un solo pagador tanto si se hace de forma individual como conjunta. Así, si un matrimonio optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Total: 8.950 euros. Mientras que haciéndolo por separado, la reducción conjunta es de 11.100 euros.

Como desventaja de esta modalidad, recordar que Hacienda puede decidir compensar con arreglo a la norma las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes que forman la unidad familiar con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Ventajas de hacer la declaración individual

A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio: pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. De estos algunos son fáciles de identificar, porque corresponden a la persona beneficiaria, pero en el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

Así, volviendo al caso de un matrimonio en el que ambos trabajen y tienen un salario ’normal’, lo recomendable en la mayoría de los casos es realizar la declaración por separado ya que la reducción en la base imponible por tributación conjunta en caso de matrimonios es de 3.400 euros, mientras que el mínimo personal para una declaración individual es de 5.550 para cada uno. De esta manera, siempre será mejor optar por declaraciones individuales para reducir más la base imponible: los 11.100 euros que suman las reducciones de hacerla por separado.

¿Cómo influye tener hijos para hacer una declaración individual o conjunta?

Lo cierto es que no existen grandes diferencias entre las declaraciones conjuntas e individuales, ya que la reducción es la misma y, en el caso de optar por la individual, cada uno imputa el 50% de la reducción.

Si tengo hipoteca, ¿es mejor hacer la declaración individual o conjunta?

Para las compras de viviendas –aquéllas que constituyan la residencia habitual– que se realizaran antes del 1 de enero de 2013, cada titular de un préstamo hipotecario tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un ejercicio, con un límite por contribuyente de 9.040 euros.

En las declaraciones individuales, cada uno de ellos se puede acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%, con un tope de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación. Si se opta por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

En cualquier caso, es conveniente que los contribuyentes utilicen un simulador para calcular qué alternativa le favorece más en cada caso concreto. La Agencia Tributaria pone uno a tu disposición: Renta WEB Open.

 

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