Renta 2017 contribuyente fallecido

Renta 2017: ¿cómo hacerla si muere un familiar?


19.04.2018

Escrito por: Redacción


A la pérdida de un ser querido se une el proceloso papeleo administrativo que conlleva. Ahora que estamos en plena campaña de la renta surgen algunas preguntas como: ¿cómo será la forma de tributación del IRPF?, si el fallecido era cónyuge en matrimonio con un hijo menor edad, ¿cómo tributa la unidad familiar, y en qué período impositivo?

¿Cuándo se declara?

Los sucesores se encargan de hacerlo al año siguiente de su muerte durante la campaña de la Renta como si fuera un contribuyente más. En la campaña de la renta 2017 se tributa por las rentas generadas en el año natural. En el caso de haber muerte, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

¿Cuándo y quién hace la declaración?

En el supuesto de que el contribuyente fallecido estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, sus herederos quedarían obligados a presentarla, como obligados tributarios, una vez arranque la campaña de la Renta al año siguiente de la muerte.

Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, explican en un artículo de Europa Press que no hacer la declaración del fallecido no conlleva sanciones para los herederos: "Si no se presenta, la Administración puede exigir la cuota y los intereses a esos herederos que restará como una deuda más en la liquidación de la herencia".

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Es decir, los familiares no podrán realizar una declaración conjunta con el fallecido.

En el caso comentado del matrimonio con un hijo menor de edad, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros. De manera que quedaría así:

1. Tributación individual:

  • Del cónyuge fallecido, con período impositivo inferior al año natural.
  • Del cónyuge viudo, con período impositivo igual al año natural
  • Del hijo menor de edad, con período impositivo igual al año natural.

2. Tributación individual y conjunta: en este caso, el cónyuge viudo y el hijo menor de edad podrán optar por la tributación conjunta, pero no podrán incluir las rentas del fallecido, por el cual se deberá presentar una declaración individual con período impositivo inferior al año natural.

¿Cómo se declara?

La declaración del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación. Todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo. En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años.

Los importes que determina la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuotas íntegras, independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Es decir, con un pagador el contribuyente tiene que acumular un mínimo de 22.000 euros en rentas del trabajo, cuando hay más de un pagador ese límite baja a los 12.000 euros si la suma de lo abonado por el segundo pagador o sucesivos es superior a 1.500 euros.

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.  

También se aplican los importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social. Y no se prorratean tampoco las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho.

Solo en caso de unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los cónyuges, como la del supuesto planteado al comienzo, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha del devengo del impuesto, los dos tuviesen derecho a su aplicación,  independientemente de que el cónyuge que sobrevive presente declaración conjunta con el hijo.

En las deducciones de la cuota, como por ejemplo la de vivienda habitual (9.040€ al año), los límites máximos se aplicarán en su cuota íntegra, independientemente del número de días que forman el período impositivo.

Si sale a de devolver

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2.000€:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 €:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100: "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica.

Si sale a pagar

Si, por el contrario, el resultado sale a ingresar, los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. Los herederos podrán liquidar la deuda por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda. Eso sí, la Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante –suele ser por noviembre–, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.

 

Artículos relacionados

Guía práctica de la Renta 2017

Declaración Renta 2017: borrador, cita, simuladores...

IRPF: ¿Se pagan más impuestos por tener dos pagadores?

BK-167x150_cuentanomina.jpg

¡NUEVO CANAL EN TELEGRAM! Suscríbete ya y recibe en tu móvil noticias y consejos para mejorar tus finanzas.

Suscribirse

Introduzca su correo electrónico para suscribirse.

Introduzca un correo electrónico válido para suscribirse
Por favor, seleccione resumen diario o semanal
simpleCaptcha
Rellena el captcha correctamente
Por favor escribe las letras de la imagen superior.
Debe aceptar la Cláusula de Protección de Datos