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Renta 2017: ¿Qué pasa si se me olvida hacer la declaración?


28.06.2018

Escrito por: Redacción


El día 2 de julio es el último día del calendario oficial de la Campaña de la Renta 2017, si por despiste se te pasa la fecha, conoce las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o de si Hacienda te lo requiere. El tiempo que tardes en regularizar la situación también será un factor a tener en cuenta.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de Hacienda

Declaración a pagar fuera de plazo

Si se te ha pasado el plazo y te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, la Agencia Tributaria te aplicará unos recargos si la declaración te tocaba pagar:

  • El 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada con exclusión del interés de demora si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
  • El 20% y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.

Fuente: Manual práctico de la Renta 2017.

El recargo pueda verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

Declaración a devolver fuera de plazo

Si la declaración te sale a devolver y la presentas fuera de plazo pero sin requerimiento previo, implica también una sanción: de 200 euros a 400 euros.

Declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda

Si por el contrario es Hacienda la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo recomendable para no agravar más la situación es presentarla. Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador: infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:

  • si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
  • si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias

Hacienda puede aplicar:

  • Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
  • Reducción por pago: Reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

 

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