Tasa Tobin

Cultura financiera: ¿Qué es la Tasa Tobin?


24.08.2018

Escrito por: Redacción


La "Tasa Tobin" tuvo un origen muy concreto. Fue en los años 70 cuando el Premio Nobel de Economía James Tobin propuso la creación de un impuesto que gravase los movimientos especulativos de divisas después de que EE.UU. acabará con el modelo de Bretton Woods de convertibilidad dólar/oro: Se trataba de impedir los movimientos especulativos con los tipos de cambio de las monedas.

La idea nunca se llevo a la práctica y en los años 90 la retomaron los movimientos antiglobalización, transformada en su forma e intención. Ahora de lo que se trataría sería de gravar las transacciones financieras internacionales en su conjunto.

En 2012 la idea se debatió en el seno de la eurozona y se barajó imponer una tasa del 0,1% sobre la compraventa de acciones o de bonos y del 0,01% sobre derivados, pero no salió adelante por tres motivos:

  • La oposición del Reino Unido, que veía amenazados los intereses de la City, ya que se produciría una huida de capitales a otras jurisdicciones donde no se aplicase.
  • Su complejidad técnica.
  • Las dudas sobre su capacidad recaudatoria.

Sobre esto último los cálculos que se hacían eran erráticos y pasaban de casi nada a cifras astronómicas, desde 30.000 millones de euros a 586.000 millones en la UE, de los que a España les podrían corresponder entre 4.200 y 4.900 millones de euros en los cálculos más optimistas. Si se excluía del gravamen a las operaciones con deuda pública, los ingresos se reducirían en un 25%.

Algunos precendentes

En los años 80 Suecia gravó con una tasa del 0,5% la compra-venta de acciones que luego se elevó al 1%. En 1989, se creó una tasa del 0.002% para las operaciones de renta fija. Para los bonos con un vencimiento de cinco años o superior, se estableció una tasa del 0.003%. El fracaso recaudatorio fue enorme. Si los ingresos previstos eran de 1.500 millones de coronas al año pero en realidad solo se recaudaron unos 50 millones.

Al caer las transacciones se redujeron los ingresos del impuesto sobre los rendimientos del capital, lo que finalmente provocó que el efecto fiscal de las tasas fuera nulo y terminaran derogándose en los años 90.

En el Reino Unido existe la llamada 'Stamp Duty Reserv Tax' que grava la compraventa de acciones con un tipo de 0,5%. En Francia se gravó la compra de acciones de empresas multinacionales e Italia se gravó la compra de acciones de todo tipo de compañías.

¿Qué paso en la UE?

En 2013, ya ante la falta de consenso, 11 países de la UE, entre ellos España, Francia, Alemania e Italia, acordaron que la "tasa" se plasmara mediante el mecanismo conocido como "cooperación reforzada" que permite que un grupo de estados miembros puedan profundizar en determinados acuerdos manteniendo la posibilidad de que ulteriormente otros estados puedan sumarse.

Pero dentro de ese grupo de países no había unanimidad ya unos, Alemania, Francia, Italia y España, eran partidarion de actuar con prudencia y sobre una gama de productos reducida mientras que la Comisión Europea y los otros países más pequeños pedían gravar con un 0,1% las transacciones con acciones y bonos, participaciones de fondos de inversión colectiva, acuerdos de recompra y de préstamo de valores y los instrumentos del mercado monetario, y con un 0,01% las operaciones con derivados.

El debate se estancó y en noviembre del año pasado, Luis de Guindos, todavía Ministro de Economía, defendió que la tasa se debía poner en marcha rápidamente, incluyendo a más países de los 11 iníciales.

En aquel momento el Gobierno español era partidario de que solamente se gravase la compra de acciones de grandes empresas y se oponía a que lo fueran los derivados ya que esto podría afectar negativamente a la cotización de la deuda española.

Además de todo lo anterior se plantearon otros problemas:

  • A qué se destinaría lo recaudado, ya que, en principio, debería pasar al presupuesto de la Unión pero siendo una iniciativa de 11 países esto no parecía claro.
  • Los problemas de deslocalización de la actividad financiera, que podría favorecer a los países que no la aplicasen.
  • ¿Qué se gravaría? ¿La compraventa de acciones, bonos, derivados, futuros de productos básicos? Parece que en lo único que había acuerdo es que se gravaría la compra-venta de acciones.
  • Cuándo y de qué forma entraría en vigor
  • Que lo que se aprobase tuviese un efecto neutro y no se provocase una huída de capitales.

Quizás estas dudas y desacuerdos son los que han provocado que hasta ahora la UE no haya llegado a ningún acuerdo concreto y está por ver si finalmente se llegará a él. Lo que parece absolutamente contraproducente es que llegue a aplicarse en un solo país.

 

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