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Renta 2021: ¿En qué casilla de la Renta se pone la inversión en empresas de nueva creación?


26.04.2022

Escrito por: Redacción


Completar con éxito la Declaración de la Renta es uno de los objetivos de todos los contribuyentes cuando llega los meses de abril y mayo. En ocasiones nos toca modificar el borrador o elaborar la declaración desde cero y nos preguntamos en qué casilla se introduce algún epígrafe. En esta ocasión vamos a explicar en qué casilla de la Renta 2021 se pone la inversión en empresas de nueva creación. Hablamos de la Declaración de la Renta 2021, a realizar en 2022.

En qué casilla de la Renta 2021 se pone la inversión en empresas de nueva creación

Aunque no es un producto de ahorro, sí es una inversión. Si te has unido al mundo del emprendimiento, anota la información correspondiente en la casilla 711 y 713, donde debes indicar el NIF de las empresas (si hay más de una) y las cantidades que has invertido anótalas en las casillas 712 y 714.

La deducción es del 30% de esa inversión sobre un máximo de 60.000 euros. Esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora solo la cuota íntegra estatal. Ver más detalles.

Principales deducciones autonómicas

Andalucía

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2021 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Casilla [0854].

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” del Anexo B.8 del modelo de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación en la casilla [1131] y en la casilla [1133] si existe una segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Aragón

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2021 en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Casilla [0872].

El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2021 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF  (consultar limitaciones). Casilla [0873].

El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Islas Baleares

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Con carácter general, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, con el límite de 6.000 euros anuales.

En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión.

Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.

Por inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, el 50% de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.

Anota ambas deducciones en la casilla [0903].

Este límite no es independiente del límite general de 6.000 euros. Por eso, en el caso de que un contribuyente realice inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades y otras inversiones en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación el límite máximo de deducción será de 12.000 euros.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Cantabria

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El 15% de las cantidades invertidas. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Anótala en la casilla [0953].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Deducción por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social. El importe máximo conjunto de los tres supuestos contemplados de esta deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Anótala en la casilla [0823].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Castilla y León

Deducción por fomento del emprendimiento

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles  (consultar detalle). Anótala en la casilla [0979].

El importe máximo de deducción será de 10.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción

Cataluña

Deducción por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que se detallan en el enlace de más abajo, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.

El 50 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Anótalas en la casilla [1008].

En caso de declaración conjunta estos límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Extremadura

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2021 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativas. Anótalas en la casilla [1016].

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.        

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción

Galicia

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Con carácter general, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas.

El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros.

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las circunstancias que se indican en el enlace de más abajo. El límite máximo de la deducción en estos casos es de 9.000 euros.

Anótalas en la casilla [1028].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, las siguientes cantidades:

  • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capi­tal en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

  • Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 30 por 100 de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de la misma.

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las circunstancias que se indican en el enlace de más abajo.

Anótalas en la casilla [1029].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.   

Deducción por  inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

El 15%  de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de ac­ciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros.

La deducción total así calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Anótala en la casilla [1030].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Madrid

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Con carácter general, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción es de 6.000 euros anuales.

El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. El límite de la deducción aplicable es de 12.000 euros.

El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. El límite de la deducción es de 12.000 euros.

Anótala en la casilla [1048].

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Región de Murcia

Deducción por  inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. Anótala en la casilla [1057].

El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.

Deducción por  inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005. Anótala en la casilla [1058].

El límite de deducción aplicable es de 10.000 euros.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.  

Comunidad Valenciana

Deducción por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Con carácter general, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. Anótala en la casilla [1183]. Importe generado en 2021 pendiente de aplicación se anota en  casilla [1184].

Limite: el importe de la deducción no podrá superar 6.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las condiciones que se indican en el enlace de más abajo.

Los límites de 6.000 euros (en general) y de 9.000 euros (para el incremento adicional) son independientes entre sí cuando recaigan sobre inversiones distintas.

Consulta los requisitos y condiciones de esta deducción.   

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