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Renta 2022: ¿En qué casilla de la renta se pone la pensión alimenticia?


27.03.2023

Escrito por: Redacción


Con la campaña de la renta 2022 a la vuelta de la esquina, vamos a ver un caso habitual en separaciones y divorcios: la pensión alimenticia de los hijos. Recordemos que aquellos que tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente, para lo que es necesario que este sea menor de 25 años (si es mayor de 25 años, que tenga una discapacidad igual o superior al 33%), conviva con el contribuyente y que no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos padres.

¿Qué hacer si se percibe pensión alimenticia?

¿Qué entiende la ley por alimentos?

Este concepto viene regulado en el Código Civil que dice lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Para el pagador: las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y, el contribuyente no conviva con el hijo ni tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se 

someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

¿Cómo funciona? Hay una especialidad en el tratamiento fiscal que explicamos a continuación:

1. El importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general, y de esta forma se obtienen dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
  • Base "B": resto de la base liquidable general.
2. A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2022 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda.
  • Base "A": cuota 1 y cuota 2.
  • Base "B": cuota 3 y cuota 4
3. Se sumarán las cuotas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica.
  • Cuota estatal (5): suma de cuota 1 + cuota 3
  • Cuota autonómica (6): suma de cuota 2 + cuota 4

4. Se aplican las escalas de gravamen general y autonómica a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).

5. Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3 en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
  • Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8

Para los hijos perceptores: constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial o convenio regulador.

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge

Para el pagador: la pensión compensatoria satisfecha reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El remanente, si lo hay, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor: la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

Pensiones compensatorias a favor de otras personas distintas a los hijos

Para el pagador: siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco pueda resultar negativa como consecuencia de la disminución.

Para el perceptor: estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos

Pagador Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge Reduce la Base Imponible Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos Reduce la Base Imponible Rendimiento del trabajo

En qué casilla se pone pensión alimenticia hijos

Casilla 496: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Importe de la casilla 486 que se aplica.

Casilla 507: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Remanente de la casilla 486 que se aplica.

Casilla 527: Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

Casilla 662: Importe de la deducción por ascendiente, separado con dos hijos sin derecho a anualidad por alimentos. Importe.

Casilla 663: Dentro de la deducción por ascendiente, separado con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: importe del abono anticipado de la deducción correspondiente a 2022.

Nota: En caso de que, previamente a la presentación de esta declaración, se hubieran regularizado las cantidades percibidas anticipadamente a través del modelo 122, se consignará en la casilla 249, 661 o 663 la diferencia entre el importe abonado anticipadamente y el importe restituido a través del modelo 122.

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