Si en este post os hemos indicado que las subvenciones de la política agraria comunitaria (PAC) no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta, vamos a ver qué pasa con el resto de subvenciones agrarias a la hora de hacer la Renta 2022.
Desde el REAF del Consejo General de Economistas explican que un contribuyente que desarrolla la actividad agraria puede determinar el rendimiento neto de su actividad:
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Por el método de estimación directa
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Por el método de estimación objetiva (módulos).
Si determina el rendimiento neto de su actividad a través del método de estimación directa, la forma de consignar la subvención ha cambiado. Ahora tienes que completarlo de la siguiente forma:
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Subvenciones corrientes: en la casilla 173
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Subvenciones de capital: en la casilla 174
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Otros ingresos: en la casilla 178
Si determina el rendimiento neto de su actividad a través del método de estimación objetiva, la subvención no se consignará en ninguna casilla, pues se entiende incluida en los módulos que resulten de aplicación a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad.
Método de estimación directa: subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad
Por lo que respecta a la imputación temporal de las subvenciones, la Agencia Tributaria explica que es preciso distinguir entre subvenciones de capital y subvenciones corrientes:
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Las subvenciones de capital, que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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Las subvenciones corrientes, que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
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Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
No obstante, es necesario advertir que “tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas concedidas durante 2022, con el objetivo de compensar el incremento de los costes ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa”:
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Ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
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Ayudas directas al sector de la industria gas intensiva previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
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Ayudas directas al sector agrario previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y desarrolladas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio
Consulta la información de la AEAT sobre la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales en el método de estimación directa, los siguientes:
COVID-19: las prestaciones económicas extraordinarias por cese o reducción de la actividad económica del autónomo vinculadas al Covid-19 son prestaciones del sistema de protección de desempleo y se consideran rendimientos de trabajo, mientras que las ayudas o subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia de Covid-19 se califican como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden.