Chica suelo mascarilla

Coronavirus: ¿rescatar o no el plan de pensiones?


09.06.2020

Escrito por: Redacción


Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis por la COVID-19 se encuentra el rescate anticipado de los planes de pensiones. Y para muchas personas surgen dudas en torno a esta posibilidad. ¿Cuánto puedo rescatar? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Me conviene hacerlo?

Condiciones rescate plan pensiones por el coronavirus

No podrás rescatar todo lo que tienes acumulado, sino únicamente la cuantía que está dejando de percibir como consecuencia del estado de alarma y con unos límites, ya que el objetivo del plan de pensiones (como del resto de productos de ahorro similares) es canalizar un ahorro a largo plazo para complementarla pensión pública.

Así, en el BOE se establece que lo rescatado será, como máximo, el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas (en 2020 está en 6.545 euros) y multiplicado por tres: 19.362 euros. De esta manera, lo máximo que el participe podría rescatar al mes es 1.613 euros.

Si eres asalariado en ERTE, el importe máximo será el equivalente a los salarios que hayas dejado de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga el ERTE y durante el periodo que dure el estado de alarma más un mes adicional (el Gobierno podría cerrar con Ciudadanos una nueva prórroga del estado de alarma).

Si eres autónomo o empresario titular deberás justificar los ingresos que has dejado de recibir mediante el impuesto de la renta del año anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre.

Fiscalidad del rescate y dos pagadores

El rescate anticipado está sujeto al pago de impuestos y será la entidad pagadora la que aplique la retención correspondiente. La cantidad recibida tributaría como renta del trabajo en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19% y el 45%,  aunque las cantidades rescatadas, correspondientes a aportaciones realizadas al plan de pensiones antes de 31 de diciembre de 2006, tendrán una reducción del 40% asumiendo que se solicitase el rescate en un solo pago.

Además, este rescate anticipado podrá implicar que en el presente año 2020 se estén recibiendo retribuciones de más de un pagador (empresa, ingresos de mi actividad, entidad financiera, SEPE…), lo que tendría también impacto en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021.

Te recomendamos que leas nuestro artículo sobre fiscalidad planes de pensiones: ¿Cómo aportar y cómo rescatar de forma óptima?

¿Puede mi empresa suspender su aportación a mi plan de pensiones por el Covid?

En el diario Expansión se hacían esta pregunta. La respuesta: sí es posible si la sociedad sufre tensiones de liquidez derivadas de la crisis económica originada por la COVID-19.  No obstante, la paralización de estas contribuciones exige llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Según el diario económico, las empresas españolas aportaron el año pasado 1.246 millones de euros a los planes de pensiones destinados a complementar la prestación de jubilación de sus empleados.

Álvaro Granado, esponsable del área de Pensiones de KPMG, señala en el artículo en Tendencias que “si bien estos supuestos excepcionales de liquidez son muy útiles para aliviar determinadas situaciones personales de pérdidas de ingresos, creo que habría que plantear otras fórmulas alternativas o complementarias para evitar la descapitalización de los fondos de pensiones cada día más necesarios”.

 

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